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La caja de Pandora

Posted by Daniel PS on 11:15 in , , ,
Hay cosas que recuerdo vagamente de la facultad. El apartado de Derecho de la Información me pareció especialmente interesante, dado que hoy día cualquiera sin oficio ni beneficio es capaz de opinar acerca de la libertad de expresión y del poder (o no) de los medios a la hora de publicar lo que le vengan en gana, sobre todo en lo relativo a la intimidad.

No tenía ni idea de que una Miss, en concreto María Reyes, había denunciado a Interviú por unas fotografías tomadas mientras la modelo hacía topless en la playa. Según recuerdo, la intimidad de una persona se delimita, en el caso de un personaje que goza de fama, en función de su notoriedad, que se puede establecer en función del sujeto (quien es famoso por la persona que es) o del objeto (quien es famoso por su actividad o profesión). La tal María Reyes sería, por tanto, una persona de notoriedad pública en función del objeto.

¿A dónde queremos ir a parar? Pues que toda acción llevada a cabo por María Reyes fuera de pasarelas, actos promocionales o cualquier actividad ajelada de su trabajo pertenece a su faceta privada (aunque esté en un lugar público), siempre y cuando no sea ella misma la que rompa la barrera de su propia intimidad; es decir, mientras no proceda al levantamiento del velo de su intimidad (hechos como el que hable de su faceta privada, comercie con los aspectos más personales de su vida o ponga en conocimiento público hechos no relacionados con su profesión).

Una Miss en tetas en una playa. ¿Supone una transgresión a los principios de su intimidad? Preguntémoslo de otro modo. Si una chica cualquiera apareciese en la portada de Interviú haciendo topless sin su consentimiento (ya sea gratuito o por una percepción económica), ¿sería lícito que Interviú se lucrase con esta publicación?

Bueno, cada cual puede tener su opinión más o menos justificada en principios legales o éticos. Lo que dice el Tribunal Supremo al respecto de esta controversia es que las tetas de una Miss pueden ser noticia para medios de género frívolo, de entretenimiento o de espectáculo.

Cuidado, que esto puede ser peligroso... y paradójico, si me apuras. Veamos, si hubiesen sido El País o El Mundo quienes hubiesen publicado las fotografías, estaríamos ante una práctica ilítica, ya que no se tratan de medios de comunicación de "género frívolo, de entretenimiento o de espectáculo". En este caso, multazo para los medios de prestigio. Sin embargo, publicaciones como Interviú, Cuore o Semana sí podrían hacer negocio con las fotos de la modelo, ya que se dedican a eso, a la basura.

Estupendo. Aplausos.

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2 Comments


No es tampoco una barbaridad lo que dice el Supremo. Una foto de tu novia enseñando las tetas es una clar intromisión en su intimidad si saliera en el mundo, interviú o en playboy. El asunto es que estos personajillos se lucran de esos propios medios, así que no tienen derecho a considerar sus tetas como algo íntimo, ya que no consideran nada íntimo.
La verdad, por mí: TODAS LAS TETAS SON ALGO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD...


Estaría de acuerdo contigo si supiésemos que esta muchacha se la lucrado "de estos medios" enseñando las tetas. Es decir: lógicamente se ha lucrado enseñando las tetas porque es modelo, la cuestión es que si parte de su profesión es enseñar las tetas (ese es su producto, quiero decir), ¿por qué puede lucrarse otra persona o entidad a partir de su producto sin que ésta sea consciente o beneficiaria de la operación?

A lo que voy: lo que ha hecho interviú ha sido revender el producto de esta modelo sin que la modelo vea beneficio alguno, es más, sin que la modelo fuese conocedera de la transacción que supone vender una revista usándola de reclamo. Pero lo que me parece más fuerte es que el Supremo legitime estas acciones amparando a los medios "frívolos".

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